Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100210
Legislatura: 1888-1889
Sesión: 17 de diciembre de 1888
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Marqués de Aguilar de Campóo.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 8, 57-60.
Tema: Política del Gobierno.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Yo siento cierto embarazo, Sres. Senadores, al entrar en este debate; primero, porque se trata de un asunto que, como al Sr. Marqués de Aguilar de Campóo y al Sr. Duque de Tetuán, me desagradó y me desagrada; y segundo, porque no quiero entrar en debate alguno ni con el Sr. Duque de Tetuán ni con el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo. Pero sin ánimo de debatir esta tarde con dicho señores, yo he de manifestar algo que para que vea el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo, sobre todo, qué equivocado está acerca de mi manera de pensar y respecto de lo que llama teorías y procedimientos de gobierno, que no son los que S.S. ha supuesto, ni los que ha visto aplicados y, sin embargo, ha establecido aquí como si fueran procedimientos oficiales del actual Gabinete.

Yo he lamentado, como el Gobierno lamentó, los sucesos ocurridos en Madrid el día 11 de noviembre, como los sucesos ocurridos en otras poblaciones; pero sin esclarecer ahora el origen y la causa de esos sucesos, debo declarar que el Gobierno hizo cuanto estuvo en su mano para evitarlos, y que si no los evitó fue porque no pudo; que los Gobiernos no pueden hacer todo lo que quieren, y porque de haber intentado evitarlo, no lo hubiera conseguido más que a fuerza de mayores males. (El Sr. Marqués de Aguilar de Campóo: ¿Qué necesidad hay de verter sangre?) No es eso: es si lo hubiera intentado.

Pero, Sres. Senadores, ¿es que han evitado todos los Gobiernos manifestaciones semejantes? ¿Las han evitado los Gobiernos conservadores aquí, y sin duda las quisieron evitar aunque no lo lograron? ¿Las han evitado otros Gobiernos en países donde se supone que son aquellos más fuertes y los países más formales? También aquí se han detenido a algunos. (El señor Marqués de Aguilar de Campóo: ¿Dónde están?) Se han sometido a los tribunales, y si éstos no los han castigado, será porque no encuentren delito o porque no cumplan con su deber, lo cual no puedo yo pensar siquiera.

No parece, Sres. Senadores, sino que ha sucedido [57] una cosa que no se ha visto jamás en ninguna parte, un acontecimiento que no ha sobrevenido a otros Gobiernos. El Gobierno hizo cuanto pudo hacer para impedir los sucesos y para impedir lo que se llama la manifestación; pero por más que quiera otra cosa el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo, no pudo impedir que las gentes bajaran al Prado, porque nunca se ha considerado la aglomeración de gente para observar espectáculo grande, para esperar a un gran personaje, para cualquiera de estos actos, como reunión para los efectos de la ley; y las avenidas de la estación, al Prado y Recoletos se fueron llenando de gentes que bajaban tranquila y pacíficamente por todas las calles y todas las arterias principales de Madrid, sin convocatoria previa, y al lado de los que supone el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo que tramaban la conspiración, que eran los estudiantes, al lado de esos, que eran poco en número en comparación del que se reunió en todas las avenidas y en todo el Prado, bajaron también otra porción de gentes para tomar el sol (Risas), para pasear, para curiosear, para observar lo que pasaba a la entrada del ilustre personaje de que se trataba.

En esta afluencia de gente por todas las calles de Madrid, ¿cómo distinguía el Gobierno ni los agentes de la autoridad cuáles eran los que bajaban con intención de aplaudir o con la de silbar? ¿Qué medidas le quedaban por adoptar al Gobierno, dada la manera como empezó lo que se ha llamado manifestación? Pues no tenía más remedio que haber impedido la entrada en el Prado de todas las gentes que a aquella hora hubieran tenido por conveniente bajar a dicho paseo; y yo digo a los Sres. Senadores, que para impedir eso en un espacio tan grande como el Prado, que divide completamente la población de Madrid de uno y otro lado, con las mil avenidas que a él afluyen, no hubiera tenido bastante con toda la guarnición de Madrid; y si desde el primer momento se hubiera sacado la guarnición para impedir que la gente bajara al Prado como y cuando lo tuviera por conveniente, yo afirmo además a los Sres. Senadores que el mal hubiera sido mucho mayor, porque contra esa medida del Gobierno, que entonces hubiese sido una medida arbitraria, se habría sublevado todo Madrid, y el mismo partido conservador lo hubiera hecho también, trayendo después aquí al debate sus quejas y sus clamores.

Pero es más, Sres. Senadores: dada la dificultad que hay para impedir que baje la gente por las principales avenidas de Madrid al Prado, que constituye la gran arteria que va desde la puerta de Atocha al Hipódromo; dado que no se puede impedir que la gente baje sin poner todas las tropas sobre las armas e impedir en todas las calles que afluyen al Prado que descienda nadie por cualquiera de ellas, ¿qué hubiera resultado?

¡Ah, Sres. Senadores! yo ya lo sé: que entonces hubieran silbado al ejército, y yo declaro, Sres. Senadores, que entre silbarme a mí o silbar a un personaje, por alto que sea, y silbar a la fuerza pública o al ejército, considero menos malo que silben a ese personaje o que me silben a mí y no al ejército. (Muy bien; muy bien).

Que se pudo evitar con el bando. ¡Qué poca experiencia tiene el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo de estas cosas! Si se hubiera publicado el bando, en vez de las 18.000 personas que bajaron, habrían bajado 50.000; ése hubiera sido el resultado. Y luego, ¿para qué el bando? El bando era necesario publicarlo para poder en el acto realizar las disposiciones del mismo, y desde el primer momento, antes de saber lo que iba a suceder, impidiendo a la gente bajar al Prado, ¿iba la fuerza pública a obrar, iba el Gobierno a emplear el medio de represión por la fuerza? ¡Señores Senadores, considerad las consecuencias a que eso hubiera dado lugar! Pero dice el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo: ?vaya, pues ya está la gente en el Prado, y yo comprendo que estando la gente en el Prado, 18 ó 20.000 personas, es difícil disolver?. Pues si es difícil disolver ese número, ¿qué iba a hacer el Gobierno entonces, al considerar aquello como una reunión, y por consiguiente, como una reunión que falta a la ley de reuniones? Señor Marqués de Aguilar de Campóo, eso no puede ser, ni cabe suponerlo para los efectos de la ley de reuniones; porque los que por su espontánea voluntad acuden a un punto dado en donde es costumbre reunirse, o van a una estación a esperar a un personaje, no se ha considerado, ni puede considerarse para los efectos de la ley de reuniones, que celebran una fuera de la ley. Aquella reunión, aquella manifestación que comenzó pacíficamente, terminó tumultuariamente; pero desde el momento en que empezó el tumulto, la fuerza pública inició su acción, hizo unas cuantas prisiones y disolvió la manifestación, que es lo único que pudo hacer.

Ahora, si al disolverse la reunión hubiera habido manifestaciones contrarias a la fuerza pública o a las autoridades, entonces habría habido rebeldía, y previo siempre el cumplimiento de las disposiciones de la ley, se hubiera hecho uso de la fuerza, como yo acostumbro a hacerlo y lo hago cuando es forzoso; pero por lo mismo que yo lo hago de veras, y de ello he dado pruebas, me he de mirar mucho en acudir a ese cruel remedio, y antes apelo a todos los recursos necesarios para impedirlo.

Pero aunque el Gobierno hubiera creído que había llegado el caso de la represión por la fuerza armada, ¿qué hubiese conseguido? ¿Se hubiera conseguido impedir la silba, la manifestación hostil al ilustre personaje de que nos ocupamos? No; porque yo no podía ordenar que empezasen a tiros desde el primer momento porque tiraran una piedra o porque silbaran. Hubiera necesitado publicar el bando, tomar las disposiciones preventivas que la ley exige, y después de pasar bastante tiempo, empezar a hacer uso de la fuerza armada.

Pues para entonces se había ya acabado la manifestación. ¿Qué hubiéramos conseguido con esto? Pero el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo llama procedimientos a recibir a un personaje a silbidos, y llama también a eso el derecho de las multitudes. Esos no son procedimientos, sobre todo, procedimientos de gobierno. Claro está que el que quiere silbar silba; pero no es porque el Gobierno le dé ese derecho. Lo que hay es que muchas veces los ciudadanos practican ciertos actos que más o menos están fuera de las leyes, y entonces el Gobierno las hace cumplir, y debe hacerlas cumplir. ¿Qué tiene eso que ver con los procedimientos y teorías de gobierno? Yo profeso hoy las mismas teorías de gobierno que he tenido siempre, y empleo y he empleado los mismos procedimientos, y ese día, si no se hubiera obedecido a las autoridades, si no se hubiese disuelto la manifestación desde que tomó el carácter que censuramos, el gobierno habría adoptado [58] los procedimientos que en casos semejantes ha sabido adoptar con tanta energía, con tanta severidad como cualquier otro hombre de gobierno, que más de una vez se me han echado en cara desde los bancos del partido conservador.

Lo que tiene es, que cuando yo me he visto obligado a recurrir a esos procedimientos, he apurado antes todos los trámites que la ley encarga. Yo le digo a S.S., que sentida la desgracia (que desgracia fue); no se puede salir de ella, en mi opinión, mejor de lo que se salió; cualquier otro procedimiento hubiera sido peor. Y no es que yo prescindiera del cumplimiento de la ley. No; el Gobierno hizo que la ley se cumpliera; allí estuvieron las autoridades cumpliéndola y prendiendo a todo aquel que daba un grito subversivo, o tiraba una piedra, o producía un acto que estuviese fuera de la ley; y mientras no haya rebelión contra la autoridad, y la autoridad no sea desobedecida, no hay necesidad de apelar a los medios de fuerza.

Los detenidos a los tribunales se entregaron; ellos sabrán lo que han de hacer y en eso no puede mezclarse el Gobierno.

Yo no sé cómo considerarán los tribunales los actos que están sometidos a su jurisdicción a consecuencia de los sucesos de aquel día. No sé si los considerarán como sedición, aunque la sedición significa alzamiento previo, y yo no he visto aquí alzamiento previo de ninguna especie. No sé si los considerarán como conspiración, de la que nos ha hablado S.S., atribuyéndola a los estudiantes como medio para cometer un delito, cuando los estudiantes no querían reunirse allí más que para silbar, y no sé si los tribunales considerarán el silbido como delito; pero, en fin, ésa es cuestión del Código penal y de los tribunales, porque yo no solo desde este sitio, pero aunque ocupara el que ocupa S.S., había de entrar a discurrir sobre este asunto, sobre todo mientras esté sub judice. Allá los tribunales, que son los encargados de aplicar el Código, verán cómo han de hacerlo.

Pero de cualquier modo, resulta que el Gobierno y las autoridades en aquel momento no creyeron que había llegado el caso de acudir a la represión por la fuerza, lo cual ha sucedido en muchísimas partes, tanto en España como fuera de ella, pues ha habido muchos sucesos análogos que no han dado lugar a la apelación a la fuerza pública, sin que por eso se haya dicho que en aquellos países no había gobierno y que las autoridades no había cumplido con su deber. Las mismas manifestaciones de los estudiantes de hace algún tiempo, ¿se pudieron evitar el primer día? Pues eran bien conocidas; también los estudiantes conspiraron para hacerlas y salieron de los claustros de la Universidad con conocimiento de todo el mundo, y recorrieron las calles de Madrid silbando a las autoridades, al Gobierno y a algunos de sus profesores. ¿Lo impidió el Gobierno, sin embargo? No lo impidió. Así pasó un día, y luego otro, y llegó el tercero, y entonces lo reprimió, pero lo hizo mal, y por eso se le han hecho cargos por su conducta. Eso prueba que en el momento en que se presenta una manifestación, siquiera sea para silbar, no hay Gobierno que emplee en seguida la fuerza pública. De otras manifestaciones he hablado también, en las que se ha visto que el Gobierno tenía conocimiento de ellas y no las ha podido evitar, y no las ha evitado, convirtiéndose después en tumultuarias, y ¡de qué modo! y entonces la fuerza pública ha procedido a disolverlas. De esto ha pasado en todas partes.

En el otro Cuerpo Colegislador he recordado que precisamente al siguiente día de haber ocurrido aquí ese hecho desagradable, que yo lamento tanto como el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo, aunque no me toquen a mí las personas tan de cerca como a S.S., precisamente al día siguiente del 11 de noviembre, es decir, el 12, fue objeto de una manifestación muy parecida, un hombre, no diré más eminente, porque no me gusta nunca poner por bajo de los hombres públicos de otros países a los del mío, pero sí tan eminente en Inglaterra como lo es aquí el hombre político de que se trata; Mr. Gladstone, en Oxford, fue objeto de una manifestación que duró más tiempo y fue más tumultuaria que la de aquí, y sin embargo, no pasó nada, a pesar de que algunos de los manifestantes rompieron los cristales del coche y amenazaron con los puños al citado hombre público, llenándole de improperios. Allí, mientras no hubo agresión personal, nada ocurrió, y Gladstone ni nada ha dicho, ni a nadie se ha quejado de lo ocurrido, y la prensa de aquel país dio la noticia como una cosa sin la menor importancia, como la más insignificante. Y a nadie se le ha ocurrido decir que allí no hay Gobierno, y que el Gobierno aquél protegió el derecho de manifestación tumultuaria, y que aquel Gobierno aprobó como buenos los procedimientos de la silba y otras demostraciones análogas que se emplearon por los estudiantes y los que no lo eran, con el Sr. Cánovas en el Prado.

Yo creo que todo lo que pasó ese día no fue una falta contra la ley de reuniones públicas, porque eso no se puede considerar como reunión pública, ni tiene nada que ver eso con el artículo del Código penal que habla de la sedición. Lo único que hubo ese día fue una reunión accidental de la que surgió un desorden público; ni más ni menos.

Pues bien, el desorden público es grave o es leve. ¿Es grave? Pues constituye delito. ¿Es leve? Falta. Ahí están los tribunales que lo juzgarán, porque el Gobierno ha hecho todo lo que podía hacer; prender a todo aquel que daba realmente carácter de desorden a aquella reunión accidental y entregarlo a los tribunales. Si hubiera habido resistencia a la autoridad, en lugar de disolverse la manifestación a sus primeras invitaciones, entonces, previas las formalidades debidas, habría acudido a la fuerza; y si hubiera habido agresión a las personas y a la misma autoridad, entonces la fuerza pública hubiera procedido como debe proceder cuando sale a la calle.

Ni S.S. ni el Gobierno pueden determinar si el desorden público es leve o grave. Basta que el desorden público se manifieste, para que la autoridad cumpla con su deber prendiendo al que lo ha promovido, pero no haciendo más que entregarlo a los tribunales; porque si todo desorden público que se puede impedir de esa manera se hubiese de estorbar a sablazos o a tiros, desde luego no harían falta los tribunales para nada.

Y es necesario que se entre en estas ideas, que no son nuevas en mí, que las profeso toda mi vida.

Y de esto no quisiera hablar más, aunque más pudiera decir; pero el Sr. Marqués de Aguilar de Campóo debe, no digo agradecerme, pero en fin, tener en consideración que motivos de respeto me obliguen a no tratar esta cuestión bajo otros conceptos y de otra [59] manera. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Hace mal S.S. en no tratarla. ?El Sr. Ministro de Hacienda: Hace muy bien). Hago muy bien, y nadie es mejor juez que yo de mis decisiones. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Esa reticencia es bastante peor que todo lo que pueda decir S.S.) ¿Dónde está la ofensa en las palabras que he dicho? ¿Cuáles son las interpretaciones a que se prestan? Yo sé guardar a todo el mundo las consideraciones debidas, y mucho más a mis adversarios. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: ¿Qué ha querido decir S.S.?) Que podía mirar la cuestión bajo otros aspectos, y que no lo hago porque no quiero discutir este asunto. Me basta con lo dicho para considerarme bien defendido. Y luego, cuando yo haga observaciones que puedan disgustar a algún Sr. Senador, sobre todo a algún adversario mío, les pido que me interrumpan en otro tono, porque dirigiéndomelas en el que se me han hecho ahora, no estoy dispuesto a dar satisfacciones; y en cambio, si se me hacen como deben hacerse de compañero a compañero, de partido a partido, estoy dispuesto siempre a prodigarlas.

Pero no me negará S.S. que esta cuestión tiene un carácter político que no quiero, ni he querido ni debo tratar, por mucho que me hostiguen SS. SS. a ello. (El Sr. Conde de Tejada de Valdosera: Sigue la incógnita). Mejor es que siga la incógnita.

En cuanto a mi distinguido amigo el Sr. Duque de Tetuán, no tengo nada que decirle, porque todo cuanto he manifestado relativamente a los sucesos del 11 de noviembre, puede darlo por contestado con lo que he dicho al Sr. Marqués de Aguilar de Campóo. (Los Sres. Duque de Tetuán y Marqués de Aguilar de Campóo piden la palabra).

Y sobre lo demás a que S.S. se ha referido, no tengo nada que exponer. Su señoría ha declarado que sus ideas son las del partido liberal, y que S.S. entiende que conviene a los intereses del país y de las instituciones que el partido liberal gobierne mucho tiempo, pero que está un poco alejado de su actual organización.

Yo me alegraré de que el partido liberal se organice a gusto de S.S., porque celebraré que así como está dentro de las ideas y dentro del partido, lo esté también dentro de su propia organización. Me alegraré, repito, de que vayan las cosas en la dirección que S.S. desea, para que llegue a alcanzar el partido la organización que place a S.S., porque con eso le tendré dentro del partido bajo todos sus aspectos, no solo bajo el de las ideas, sino bajo el punto de vista de la convivencia de la continuación del partido liberal en el poder y bajo el de su organización. (El Sr. Pisa Pajares pide la palabra). [60]



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